Ley [LFTSE]
Artículo 145 de Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 145.- Los miembros del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no podrán ser recusados.