Artículo 154.- La Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación se integrará de la siguiente forma:
- Tratándose de conflictos laborales de servidoras o servidores de la , por las o los siguientes representantes:
- Una o uno de la , nombrado por el Pleno de ésta, quien la presidirá;
- Una o uno nombrado por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, y
- Una o un tercero ajeno a los mencionados en los incisos anteriores, designado de común acuerdo por las y los demás integrantes de la Comisión.
- Tratándose de conflictos laborales de servidoras y servidores del , por los siguientes representantes:
- Una o uno del , nombrado por el Pleno de dicho Consejo, quien la presidirá;
- Una o uno nombrado por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, y
- Una o un tercero ajeno a los mencionados en los incisos anteriores, designado de común acuerdo por las y los demás integrantes de la Comisión.
Artículo reformado DOF