Artículo 154

Artículo 154.- La Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación se integrará de la siguiente forma:

  1. Tratándose de conflictos laborales de servidoras o servidores de la , por las o los siguientes representantes:
    1. Una o uno de la , nombrado por el Pleno de ésta, quien la presidirá;
    2. Una o uno nombrado por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, y
    3. Una o un tercero ajeno a los mencionados en los incisos anteriores, designado de común acuerdo por las y los demás integrantes de la Comisión.
  2. Tratándose de conflictos laborales de servidoras y servidores del , por los siguientes representantes:
    1. Una o uno del , nombrado por el Pleno de dicho Consejo, quien la presidirá;
    2. Una o uno nombrado por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, y
    3. Una o un tercero ajeno a los mencionados en los incisos anteriores, designado de común acuerdo por las y los demás integrantes de la Comisión.
La o el representante del Sindicato, así como la tercera ajena o el tercero ajeno, a que se hace referencia en los incisos b) y c), de las fracciones I y II de este artículo, serán las mismas personas en ambos supuestos.

Artículo reformado DOF

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