- 1Tratándose de la inelegibilidad de personas candidatas a diputaciones y senadurías electas por el principio de representación proporcional, tomará el lugar de la declarada no elegible su suplente, y en el supuesto de que este último también sea inelegible, el que sigue en el orden de la lista correspondiente al mismo partido.
Ley [LGMIME]
Artículo 63 de Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Vínculo entre normas
Ley General De Partidos Políticos
[LGPP]
Vínculo entre normas
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
[LGIPE]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional
[LFTSE]
Vínculo entre normas
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
[CPEUM]
Artículos cercanos
Buscar en esta ley Por artículo o término
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral (LGMIME)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.