Ley [LGMIME]

Artículo 21 de Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral

Texto íntegro, referencias y ley completa.

  1. Para la resolución pronta y expedita de los medios de impugnación previstos en , los órganos competentes del o las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pueden determinar su acumulación.
  2. La acumulación puede decretarse al inicio o durante la sustanciación, o para la resolución de los medios de impugnación.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias