Ley [LGMIME]

Artículo 1 de Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral

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Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral (LGMIME)

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  1. La presente Ley es de orden público, de observancia general en toda la República y reglamentaria de los artículos 17, 41, 60 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  2. A falta de disposición expresa, esta Ley es de aplicación supletoria en materia de impartición de justicia electoral en las entidades federativas.
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