- La presente Ley es de orden público, de observancia general en toda la República y reglamentaria de los artículos 17, 41, 60 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- A falta de disposición expresa, esta Ley es de aplicación supletoria en materia de impartición de justicia electoral en las entidades federativas.
Ley [LGMIME]
Artículo 1 de Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
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Artículo citado
Artículo 17 de CPEUM
[CPEUM]
Vínculo entre normas
Ley General De Partidos Políticos
[LGPP]
Artículo citado
Artículo 41 de CPEUM
[CPEUM]
Vínculo entre normas
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
[LGIPE]
Artículo citado
Artículo 60 de CPEUM
[CPEUM]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional
[LFTSE]
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