- Las resoluciones o sentencias que pronuncien, respectivamente, el o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, además de cumplir con lo dispuesto por el artículo 2, párrafo 7, de esta Ley, deben hacerlas constar por escrito, las cuales deben contener:
- La fecha, el lugar y el órgano o Sala que la dicta;
- El resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos;
- En su caso, el análisis de los agravios, así como el examen y valoración de las pruebas que resulten pertinentes;
- Los fundamentos jurídicos;
- Los puntos resolutivos, y
- En su caso, el plazo para su cumplimiento.
Ley [LGMIME]
Artículo 22 de Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
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Artículo citado
Artículo 2 de LGMIME
[LGMIME]
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Ley General De Partidos Políticos
[LGPP]
Artículo citado
Artículo 7 de LGMIME
[LGMIME]
Vínculo entre normas
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
[LGIPE]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional
[LFTSE]
Vínculo entre normas
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
[CPEUM]
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