- El juicio de revisión constitucional electoral procede para impugnar:
- Actos o resoluciones relativos a las elecciones de gobernaturas y de la Jefatura de Gobierno de Ciudad de México, y en las elecciones federales de las diputaciones y senadurías por el principio de representación proporcional;
- Resoluciones de las Salas Regionales que hayan dejado subsistente cualquier tema de constitucionalidad o hayan omitido impartir justicia electoral completa, y
- Trate de determinaciones emitidas por los partidos políticos cuyo conocimiento no corresponda a las Salas Regionales.
Ley [LGMIME]
Artículo 42 de Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
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Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
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