- Corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral resolver el recurso de revisión administrativa.
- Los recursos de revisión administrativa que se interpongan en contra de actos o resoluciones el titular de la Secretaría Ejecutiva serán resueltos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En estos casos, la persona titular de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral debe sustanciar el expediente y presentar el proyecto de resolución a dicho Consejo para que este resuelva en definitiva.
Ley [LGMIME]
Artículo 34 de Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
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Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
[LGIPE]
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Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional
[LFTSE]
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Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
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