- El recurso de revisión administrativa procede para impugnar:
- Los actos o resoluciones que causen un perjuicio a quien tenga interés jurídico para promoverlo, y que provengan del titular de la Secretaría Ejecutiva y de los órganos del Instituto Nacional Electoral, cuando no sean de vigilancia, y
- Los actos o resoluciones de los órganos del Instituto Nacional Electoral que causen un perjuicio real al interés jurídico del partido político recurrente, cuya naturaleza sea diversa a los que puedan recurrirse por el juicio electoral, y que no guarden relación con el proceso electoral y los resultados del mismo.
- Solo procederá el recurso de revisión administrativa cuando, un partido político lo interponga por medio de sus representantes legítimos y reúna los requisitos de ley.
Ley [LGMIME]
Artículo 33 de Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
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Ley General De Partidos Políticos
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Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
[LGIPE]
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Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional
[LFTSE]
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Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
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