- La persona servidora pública del Instituto Nacional Electoral que hubiese sido sancionada o destituida de su cargo o que considere haber sido afectada en sus derechos y prestaciones laborales, podrá inconformarse mediante demanda que presente directamente ante la Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de los quince días hábiles siguientes al que se le notifique la determinación del Instituto Nacional Electoral.
- Es requisito de procedibilidad del juicio, que la persona servidora pública involucrada haya agotado, en tiempo y forma, las instancias previas que establezca la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, instrumentos que, de conformidad con el segundo párrafo del apartado A, de la Base V, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, norman las relaciones laborales del con sus personas servidoras públicas.
Ley [LGMIME]
Artículo 47 de Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
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Relaciones verificadas del artículo
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Norma citada
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
[LGIPE]
Vínculo entre normas
Ley General De Partidos Políticos
[LGPP]
Artículo citado
Artículo 41 de CPEUM
[CPEUM]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional
[LFTSE]
Norma citada
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
[CPEUM]
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