Ley [LGMIME]

Artículo 46 de Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral

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Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral (LGMIME)

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  1. En lo que no contravenga al régimen laboral de las personas servidoras públicas del previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, se aplicarán en forma supletoria y en el orden siguiente:
    1. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional;
    2. Ley Federal del Trabajo;
    3. Código Federal de Procedimientos Civiles;
    4. Leyes de orden común;
    5. Principios generales de derecho, y
    6. Equidad.
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