vigésimo cuarto.. Los “libros de registro” a que se refieren la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos podrán convertirse en sistemas informáticos que permitan garantizar la generación de bases de datos oficiales sobre los asuntos mandatados por dichos ordenamientos.
Ley [LGMIME]
Artículo vigésimo cuarto de Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Norma citada
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
[LGIPE]
Vínculo entre normas
Ley General De Partidos Políticos
[LGPP]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional
[LFTSE]
Vínculo entre normas
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
[CPEUM]
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Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral (LGMIME)
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