Ley [LGMIME]
Artículo vigésimo cuarto de Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
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Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral (LGMIME)
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vigésimo cuarto.. Los “libros de registro” a que se refieren la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos podrán convertirse en sistemas informáticos que permitan garantizar la generación de bases de datos oficiales sobre los asuntos mandatados por dichos ordenamientos.