Ley [LGMIME]
Artículo vigésimo sexto de Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
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Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral (LGMIME)
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vigésimo sexto.. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Administración, deberá emitir lineamientos que regulen las funciones de su personal de la rama administrativa, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto.