Ley [LGMIME]
Artículo 8 de Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
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Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral (LGMIME)
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- 1Los medios de impugnación previstos en esta Ley deben presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento de la resolución o acto impugnado o que se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable.