octavo.. Los acuerdos mediante los cuales el Instituto Nacional Electoral haya ejercido la facultad de atracción a la entrada en vigor del presente Decreto, conservarán su vigencia y objeto en sus términos y, en lo aplicable, se ejecutarán en la organización de los procesos electorales federal y locales de 2023-2024.
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Artículo octavo de Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
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Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
[LGIPE]
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Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional
[LFTSE]
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Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
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