- Las sentencias que dicten las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación serán definitivas e inatacables, a excepción de aquéllas que sean susceptibles de impugnarse conforme a lo dispuesto en esta Ley.
- Las sentencias o resoluciones de fondo que recaigan a los medios de impugnación tendrán como efecto confirmar, modificar o revocar la resolución o acto impugnado. Cuando se trate de actos o resoluciones de los partidos políticos, los efectos serán solo para confirmar o revocar el acto o resolución impugnada.
Ley [LGMIME]
Artículo 25 de Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Vínculo entre normas
Ley General De Partidos Políticos
[LGPP]
Vínculo entre normas
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
[LGIPE]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional
[LFTSE]
Vínculo entre normas
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
[CPEUM]
Artículos cercanos
Buscar en esta ley Por artículo o término
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral (LGMIME)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.