Ley [LGMIME]

Artículo 25 de Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral

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  1. Las sentencias que dicten las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación serán definitivas e inatacables, a excepción de aquéllas que sean susceptibles de impugnarse conforme a lo dispuesto en esta Ley.
  2. Las sentencias o resoluciones de fondo que recaigan a los medios de impugnación tendrán como efecto confirmar, modificar o revocar la resolución o acto impugnado. Cuando se trate de actos o resoluciones de los partidos políticos, los efectos serán solo para confirmar o revocar el acto o resolución impugnada.
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Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral (LGMIME)

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