Ley [LGMIME]

Artículo 25 de Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral

Texto íntegro, referencias y ley completa.

  1. Las sentencias que dicten las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación serán definitivas e inatacables, a excepción de aquéllas que sean susceptibles de impugnarse conforme a lo dispuesto en .
  2. Las sentencias o resoluciones de fondo que recaigan a los medios de impugnación tendrán como efecto confirmar, modificar o revocar la resolución o acto impugnado. Cuando se trate de actos o resoluciones de los partidos políticos, los efectos serán solo para confirmar o revocar el acto o resolución impugnada.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias