Ley [LGMIME]

Artículo 5 de Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral

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Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral (LGMIME)

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    1Las autoridades federales, las de las entidades federativas, las de los municipios y las de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, así como partidos políticos, personas candidatas, organizaciones y agrupaciones políticas o ciudadanas y todas aquellas personas físicas o morales que, con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación a que se refiere el párrafo 2, del artículo 3, de esta Ley, no cumplan las disposiciones del presente ordenamiento o desacaten las resoluciones que dicte el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, serán sancionadas en los términos de esta Ley.
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