- El sistema de justicia interna de los partidos políticos deberá tener las siguientes características:
- Tener una sola instancia de resolución de conflictos internos a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita, aplicando la perspectiva de género y garantizando el acceso a la justicia;
Inciso reformado DOF
- Establecer plazos ciertos para la interposición, sustanciación y resolución de los medios de justicia interna;
- Respetar todas las formalidades esenciales del procedimiento, y
- Ser eficaces formal y materialmente para, en su caso, restituir a los afiliados en el goce de los derechos político–electorales en los que resientan un agravio.
- Tener una sola instancia de resolución de conflictos internos a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita, aplicando la perspectiva de género y garantizando el acceso a la justicia;
Ley [LGPP]
Artículo 48 de Ley General De Partidos Políticos
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