- 1Conforme a lo señalado en el artículo 41 de la Constitución, corresponde al Instituto la administración de los tiempos del Estado para fines electorales, en los términos previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Ley [LGPP]
Artículo 49 de Ley General De Partidos Políticos
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
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Artículo citado
Artículo 41 de CPEUM
[CPEUM]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria
[LFPRH]
Norma citada
Constitución
[CPEUM]
Vínculo entre normas
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
[LGMIME]
Norma citada
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
[LGIPE]
Vínculo entre normas
Código Fiscal De La Federación
[CFF]
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