Ley [LGPP]
Artículo 14 de Ley General De Partidos Políticos
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Ley General De Partidos Políticos (LGPP)
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- El costo de las certificaciones requeridas será con cargo al presupuesto del Instituto o del Organismo Público Local competente. Los servidores públicos autorizados para expedirlas están obligados a realizar las actuaciones correspondientes.
- En caso de que la organización interesada no presente su solicitud de registro en el plazo previsto en esta Ley, dejará de tener efecto la notificación formulada.