Ley [LGPP]

Artículo 2 de Ley General De Partidos Políticos

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  1. Son derechos político-electorales de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos, con relación a los partidos políticos, los siguientes:

    Párrafo reformado DOF

    1. Asociarse o reunirse pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del país;
    2. Afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, y
    3. Votar y ser votado para todos los cargos de elección popular dentro de los procesos internos de selección de candidatos y elección de dirigentes, teniendo las calidades que establezca la ley y los estatutos de cada partido político.
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