Ley [LGPP]
Artículo 86 de Ley General De Partidos Políticos
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Ley General De Partidos Políticos (LGPP)
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- Para constituir un frente deberá celebrarse un convenio en el que se hará constar:
- Su duración;
- Las causas que lo motiven;
- Los propósitos que persiguen, y
- La forma que convengan los partidos políticos para ejercer en común sus prerrogativas, dentro de los señalamientos de esta Ley.
- El convenio que se celebre para integrar un frente deberá presentarse al Instituto, el que dentro del término de diez días hábiles resolverá si cumple los requisitos legales y en su caso dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta sus efectos.
- Los partidos políticos nacionales que integren un frente, conservarán su personalidad jurídica, su registro y su identidad.