Ley [LGPP]

Artículo 29 de Ley General De Partidos Políticos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

    1Los partidos políticos deberán contemplar en sus estatutos la forma de garantizar la protección de los datos personales de sus militantes, así como los derechos al acceso, rectificación, cancelación y oposición de éstos.
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