Ley [LGPP]

Artículo 29 de Ley General De Partidos Políticos

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Ley General De Partidos Políticos (LGPP)

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    1Los partidos políticos deberán contemplar en sus estatutos la forma de garantizar la protección de los datos personales de sus militantes, así como los derechos al acceso, rectificación, cancelación y oposición de éstos.
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