- Los partidos políticos podrán reportar en sus informes actividades específicas que desarrollan como entidades de interés público, entendiéndose como tales las siguientes:
- La educación y capacitación política, que implica la realización de todo tipo de evento o acción que promueva la participación política, los valores cívicos y el respeto a los derechos humanos, entre la ciudadanía;
- La realización de investigaciones socioeconómicas y políticas;
- La elaboración, publicación y distribución, a través de cualquier medio de difusión, de información de interés del partido, de los militantes y simpatizantes, y
- Todo gasto necesario para la organización y difusión de las acciones referidas.
Ley [LGPP]
Artículo 74 de Ley General De Partidos Políticos
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