Ley [LGPP]

Artículo 66 de Ley General De Partidos Políticos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

  1. Los partidos políticos nacionales no son sujetos de los impuestos y derechos siguientes:
    1. Los relacionados con las rifas y sorteos que celebren previa autorización legal, y con las ferias, festivales y otros eventos que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines;
    2. Sobre la renta, en cuanto a sus utilidades gravables provenientes de la enajenación de los inmuebles que hubiesen adquirido para el ejercicio de sus funciones específicas, así como los ingresos provenientes de donaciones en numerario o en especie;
    3. Los relativos a la venta de los impresos que editen para la difusión de sus principios, programas, estatutos y, en general, para su propaganda, así como por el uso de equipos y medios audiovisuales en la misma, y
    4. Respecto a los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
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