- Los partidos políticos nacionales no son sujetos de los impuestos y derechos siguientes:
- Los relacionados con las rifas y sorteos que celebren previa autorización legal, y con las ferias, festivales y otros eventos que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines;
- Sobre la renta, en cuanto a sus utilidades gravables provenientes de la enajenación de los inmuebles que hubiesen adquirido para el ejercicio de sus funciones específicas, así como los ingresos provenientes de donaciones en numerario o en especie;
- Los relativos a la venta de los impresos que editen para la difusión de sus principios, programas, estatutos y, en general, para su propaganda, así como por el uso de equipos y medios audiovisuales en la misma, y
- Respecto a los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Ley [LGPP]
Artículo 66 de Ley General De Partidos Políticos
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Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria
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[LGMIME]
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Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
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