Ley [LGPP]

Artículo 53 de Ley General De Partidos Políticos

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  1. Además de lo establecido en el Capítulo que antecede, los partidos políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del erario público, con las modalidades siguientes:
    1. Financiamiento por la militancia;
    2. Financiamiento de simpatizantes;
    3. Autofinanciamiento, y
    4. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
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Ley General De Partidos Políticos (LGPP)

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