Ley [LGPP]
Artículo 53 de Ley General De Partidos Políticos
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Ley General De Partidos Políticos (LGPP)
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- Además de lo establecido en el Capítulo que antecede, los partidos políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del erario público, con las modalidades siguientes:
- Financiamiento por la militancia;
- Financiamiento de simpatizantes;
- Autofinanciamiento, y
- Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.