Ley [LGPP]
Artículo 53 de Ley General De Partidos Políticos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
- Además de lo establecido en el Capítulo que antecede, los partidos políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del erario público, con las modalidades siguientes:
- Financiamiento por la militancia;
- Financiamiento de simpatizantes;
- Autofinanciamiento, y
- Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.