Ley [LGPP]
Artículo 55 de Ley General De Partidos Políticos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
- Los partidos políticos no podrán recibir aportaciones de personas no identificadas.
- Las aportaciones en dinero que los simpatizantes realicen a los partidos políticos, serán deducibles del Impuesto sobre la Renta, hasta en un monto del veinticinco por ciento.