- Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar amparados con un comprobante que cumpla los requisitos fiscales;
- [Efectuar mediante transferencia electrónica, cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, los pagos cuyo monto exceda de noventa días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;]
Inciso reformado DOF
Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF
- Estar debidamente registrados en la contabilidad;
- Cumplir con las obligaciones establecidas en materia de retenciones y entero de impuestos a cargo de terceros, y
- Sujetar los gastos asociados a adquisiciones, a los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
Ley [LGPP]
Artículo 63 de Ley General De Partidos Políticos
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Vínculo entre normas
Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria
[LFPRH]
Vínculo entre normas
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
[LGMIME]
Vínculo entre normas
Código Fiscal De La Federación
[CFF]
Vínculo entre normas
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
[CPEUM]
Artículos cercanos
Buscar en esta ley Por artículo o término
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De Partidos Políticos (LGPP)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.