- El Consejo General del Instituto comprobará el contenido de los avisos de contratación a que se refieren la fracción III del inciso f) del párrafo 1 del artículo anterior, de conformidad con los procedimientos que para tal efecto emita dicho Consejo General.
- Los partidos políticos deberán presentar al Consejo General del Instituto el aviso respectivo, acompañado de copia autógrafa del contrato respectivo que contenga:
- La firma del representante del partido político, la coalición o el candidato;
- El objeto del contrato;
- El valor o precio unitario y total de los bienes o servicios a proporcionar;
- Las condiciones a través de las cuales se llevará a cabo su ejecución, y
- La penalización en caso de incumplimiento.
Ley [LGPP]
Artículo 62 de Ley General De Partidos Políticos
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