- El órgano interno de los partidos políticos previsto en el artículo 43, inciso c), de esta Ley, será el responsable de la administración de su patrimonio y de sus recursos generales, de precampaña y campaña, así como de la presentación de los informes a que se refiere el presente Capítulo. Dicho órgano se constituirá en los términos y con las modalidades y características que cada partido libremente determine.
- La revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo del Consejo General del Instituto, a través de la Comisión de Fiscalización la cual estará a cargo de la elaboración y presentación al Consejo General del dictamen consolidado y proyecto de resolución de los diversos informes que están obligados a presentar los partidos políticos.
Ley [LGPP]
Artículo 77 de Ley General De Partidos Políticos
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Artículo citado
Artículo 43 de LGPP
[LGPP]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria
[LFPRH]
Vínculo entre normas
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
[LGMIME]
Vínculo entre normas
Código Fiscal De La Federación
[CFF]
Vínculo entre normas
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
[CPEUM]
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