- No podrán actuar como representantes de los partidos políticos nacionales ante los órganos del Instituto, quienes se encuentren en los siguientes supuestos:
- Ser juez, magistrado o ministro del Poder Judicial Federal;
- Ser juez o magistrado del Poder Judicial de una entidad federativa;
- Ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral;
- Ser miembro en servicio activo de cualquier fuerza armada o policiaca, y
- Ser agente del Ministerio Público federal o local.
Ley [LGPP]
Artículo 24 de Ley General De Partidos Políticos
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