Ley [LGPP]

Artículo 90 de Ley General De Partidos Políticos

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    1En el caso de coalición, independientemente de la elección para la que se realice, cada partido conservará su propia representación en los consejos del Instituto y ante las mesas directivas de casilla.
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Ley General De Partidos Políticos (LGPP)

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