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Artículo 72

Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 72.- La acción para exigir el pago de las remuneraciones prescribirá en un año contado a partir de la fecha en que sean devengados o se tenga derecho a percibirlas. El mismo término será aplicable a las recompensas y las pensiones de gracia a cargo del Erario Federal.

La prescripción sólo se interrumpe por gestión de cobro hecha por escrito.

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