Artículo 53.- Los ejecutores de gasto informarán a la Secretaría antes del último día de febrero de cada año el monto y características de su deuda pública flotante o pasivo circulante al cierre del ejercicio fiscal anterior.
Ley [LFPRH]
Artículo 53.- Los ejecutores de gasto informarán a la Secretaría antes del último día de febrero de cada año el monto y características de su deuda pública flotante o pasivo circulante al cierre del ejercicio fiscal anterior.
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Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH)
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