Ley [LFPRH]

Artículo 53 de Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 53.- Los ejecutores de gasto informarán a la Secretaría antes del último día de febrero de cada año el monto y características de su deuda pública flotante o pasivo circulante al cierre del ejercicio fiscal anterior.

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