Ley [LFPRH]
Artículo 53 de Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 53.- Los ejecutores de gasto informarán a la Secretaría antes del último día de febrero de cada año el monto y características de su deuda pública flotante o pasivo circulante al cierre del ejercicio fiscal anterior.