Artículo 62.- Los ejecutores de gasto podrán realizar contrataciones de prestación de servicios de asesoría, consultoría, estudios e investigaciones, siempre y cuando:
- Cuenten con recursos para dichos fines en el Presupuesto de Egresos;
- Las personas físicas y morales que presten los servicios no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria;
- Las contrataciones de servicios profesionales sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados;
- Se especifiquen los servicios profesionales a contratar, y
- Se apeguen a lo establecido en el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones generales aplicables.