Ley [LFPRH]

Artículo 19 quater de Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria

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Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH)

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Artículo 19 quater.- Los ingresos que correspondan a la Federación, conforme a lo establecido en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal celebrados entre la Secretaría y las entidades federativas, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, respecto de los montos pagados por los créditos fiscales federales propios que realicen las entidades federativas, sus municipios o cualquiera de sus entes públicos, se concentrarán en la Tesorería de la Federación, bajo la naturaleza de aprovechamientos, tendrán el carácter de ingresos excedentes y serán destinados por la Secretaría, a través de la unidad competente en materia de seguros, pensiones y seguridad social, al fideicomiso público no considerado entidad paraestatal denominado Fondo de Pensiones para el Bienestar.

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