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Artículo 19 bis

Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 19 Bis.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá destinar los ingresos que correspondan al importe del remanente de operación que el entere al Gobierno Federal en términos de la Ley del Banco de México, a lo siguiente:

  1. Cuando menos el setenta por ciento a la amortización de la deuda pública del Gobierno Federal contratada en ejercicios fiscales anteriores o a la reducción del monto de financiamiento necesario para cubrir el Déficit Presupuestario que, en su caso, haya sido aprobado para el ejercicio fiscal en que se entere el remanente, o bien, una combinación de ambos conceptos, y
  2. El monto restante, a fortalecer el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios o al incremento de activos que fortalezcan la posición financiera del Gobierno Federal.
La Secretaría deberá dar a conocer la aplicación específica de los recursos del remanente de operación que, en su caso, hubiese recibido del , así como la reducción que ésta hubiere generado en el Saldo Histórico de los Requerimientos Financieros del Sector Público, en el último informe trimestral del ejercicio fiscal de que se trate.

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