Lectura de artículo · LFPRH

Artículo 33

Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 33.- En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán presentar en una sección específica las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende:

  1. Las remuneraciones de los servidores públicos y las erogaciones a cargo de los ejecutores de gasto por concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones, y
  2. Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico del Presupuesto de Egresos.
Una vez aprobada la asignación global de servicios personales en el Presupuesto de Egresos, ésta no podrá incrementarse.
Citado por 1 ley1 leyBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 33

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 33 Llegan al 33
Publicidad

Relaciones entre leyes

1 ley cita el artículo 33

1 mención encontrada en otras leyes.