TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO IX - Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · SECCIÓN I - De las disposiciones generales del ejercicio y pago en servicios personales
Artículo 127. Las dependencias y entidades deberán mantener actualizados sus registros internos de plazas, compromisos y pagos respectivos, así como de los servidores públicos que reciban capacitación con cargo a recursos presupuestarios.
Para tales efectos, se sujetarán a las disposiciones generales que expidan la Secretaría y la Función Pública en el ámbito de sus respectivas competencias.