Reglamento [Reg_LFPRH]

Artículo 133 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 133

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO IX - Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · SECCIÓN III - Del ejercicio y pago en dependencias

Artículo 133. Las dependencias deberán establecer los mecanismos necesarios para garantizar la recuperación de los pagos en exceso, ocasionados por cambios o bajas del personal, errores u omisiones. En su caso, los recursos que las dependencias recuperen deberán reintegrarse a la Tesorería en términos del artículo 84 de este Reglamento.

Independientemente de la forma de pago, la dependencia deberá asegurarse de entregar a cada servidor público, directamente o por medios electrónicos, el comprobante de pago donde se especifiquen los conceptos y cantidades que correspondan a sus percepciones y descuentos. Asimismo, deberá conservar los documentos que emitan las instituciones bancarias de los abonos efectuados a las cuentas de los servidores públicos, lo que comprobará que efectivamente se efectuó el pago.

Ver artículo Markdown