Artículo 132. Las dependencias deberán efectuar el pago de remuneraciones al personal con base en el documento que sustente su procedencia de conformidad con las disposiciones aplicables, y de acuerdo con los tabuladores de percepciones emitidos y autorizados por la Función Pública y la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, y conforme a las estructuras ocupacionales y organizacionales autorizadas y registradas.
Cuando los pagos se efectúen a través de las instituciones bancarias, las dependencias deberán realizar las acciones conducentes a fin de que la operación de los recursos mediante depósito en cuenta bancaria sea sin cargo alguno para el personal.