Reglamento [Reg_LFPRH]

Artículo 212 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

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Artículo 212

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO XV - Del Ejercicio de los Gastos de Seguridad Pública y Nacional

Artículo 212. Para efectos del registro presupuestario al cierre del ejercicio, las adquisiciones de bienes y servicios previstas en el Presupuesto de Egresos que se realicen con cargo a las partidas correspondientes para gastos de seguridad pública y nacional que en forma específica contenga el Clasificador por objeto del gasto, se entenderán por devengados en el momento en el que se contraiga el compromiso de pago correspondiente.

Para ejercer las adquisiciones a que se refiere este artículo, las dependencias podrán establecer cuentas productivas en los términos del artículo anterior.

Las dependencias en tanto reciban los bienes y liquiden el contrato mantendrán los recursos en cuentas productivas con sus respectivas subcuentas por cada uno de los compromisos debidamente formalizados. Si algún compromiso no se concretara, se cancelará la cuenta o, en su caso, la subcuenta correspondiente, y los recursos disponibles se reintegrarán a la Tesorería.

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