Lectura de artículo · Reg_LFPRH

Artículo 205

REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 205

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO XIV - De los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo · SECCIÓN V - Del seguimiento

Artículo 205. Las entidades, por conducto de las dependencias coordinadoras de sector, deberán informar a la Secretaría sobre el desarrollo de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, incluyendo su avance físico y financiero, la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos, la evolución de los compromisos y los flujos de ingresos y gastos de cada proyecto. En particular, la información contable a que hace referencia el artículo 107 de la Ley deberá identificar para cada proyecto:

Párrafo reformado DOF

  1. Los ingresos asociados;
  2. Las amortizaciones y cargos financieros;
  3. La inversión presupuestaria asociada;
  4. Los gastos de operación y mantenimiento;
  5. Los demás gastos y obligaciones asociadas;
  6. Las obligaciones fiscales correspondientes;
  7. El flujo neto, esto es, la diferencia entre los ingresos asociados y los conceptos señalados en las fracciones II a V anteriores;

    Fracción reformada DOF

  8. El valor presente neto considerando el horizonte de evaluación y tomando en cuenta el flujo neto a que se refiere la fracción anterior, y

    Fracción adicionada DOF

  9. El valor presente de las obligaciones fiscales asociadas.

    Fracción reformada DOF (y se recorre)

Esta información deberá presentarse trimestralmente a partir del año para el cual los proyectos hayan sido autorizados en el Presupuesto de Egresos y mensualmente a partir de la recepción del bien o servicio de que se trate, en los términos que determine la Secretaría.

Adicionalmente, la Secretaría solicitará a las instancias correspondientes los informes necesarios para integrarlos en la Cuenta Pública.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 205

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 205 Llegan al 205
Publicidad