Artículo 204. La Secretaría deberá llevar el seguimiento presupuestario y sobre la rentabilidad de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, debiendo verificar que se apeguen a los términos y condiciones autorizados en el Presupuesto de Egresos. Para estos efectos, la entidad deberá presentar la información correspondiente.
Reglamento [Reg_LFPRH]
Artículo 204 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO XIV - De los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo · SECCIÓN V - Del seguimiento
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.