Artículo 202. Los ingresos que genere cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo se destinarán al pago de:
I. Los gastos anuales de operación y mantenimiento, la inversión presupuestaria asociada y los demás gastos asociados al proyecto una vez que entre en operación;
II. Las obligaciones fiscales atribuibles al proyecto del ejercicio fiscal correspondiente, y
III. El servicio de la deuda asociada al proyecto en términos de los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública y 32 de la Ley, para lo cual se podrán instrumentar mecanismos financieros alternos a los que hace referencia el segundo párrafo del artículo 203 de este Reglamento.
Fracción reformada DOF 05-09-2007
Reforma DOF 05-09-2007: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero