Reglamento [Reg_LFPRH]

Artículo 202 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

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Artículo 202

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO XIV - De los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo · SECCIÓN IV - De la ejecución

Artículo 202. Los ingresos que genere cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo se destinarán al pago de:

I. Los gastos anuales de operación y mantenimiento, la inversión presupuestaria asociada y los demás gastos asociados al proyecto una vez que entre en operación;

II. Las obligaciones fiscales atribuibles al proyecto del ejercicio fiscal correspondiente, y

III. El servicio de la deuda asociada al proyecto en términos de los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública y 32 de la Ley, para lo cual se podrán instrumentar mecanismos financieros alternos a los que hace referencia el segundo párrafo del artículo 203 de este Reglamento.

Fracción reformada DOF 05-09-2007

Reforma DOF 05-09-2007: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero

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