Artículo 201. Al recibir a su entera satisfacción los bienes materia del contrato en condiciones de generar ingresos para cubrir sus obligaciones, la entidad deberá:
I. Solicitar a la Secretaría, conforme a las disposiciones generales que ésta emita, la autorización de la fuente y condiciones financieras para el pago de los bienes respectivos, manifestando que los montos y términos corresponden con los autorizados en el Presupuesto de Egresos, y
II. Emitir el oficio de liberación de inversión, en los términos del artículo 156, fracción II, de este Reglamento, una vez obtenida la autorización a que se refiere la fracción anterior para registrar presupuestaria y contablemente el gasto de capital correspondiente y el financiamiento del ejercicio fiscal corriente.