Reglamento [Reg_LFPRH]

Artículo 135 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

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Artículo 135

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO IX - Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · SECCIÓN V - Del sistema para el control presupuestario de los servicios personales

Artículo 135. El sistema de control presupuestario de los servicios personales comprende la programación, presupuesto, registro, seguimiento y evaluación de las remuneraciones de los servidores públicos. Para tal efecto considerará, cuando menos, lo siguiente:

I. Catálogo general de puestos del Gobierno Federal, que es el instrumento que permite clasificar los puestos de los servidores públicos y que para efectos del proceso presupuestario comprenderá la clasificación y registro de los puestos del personal civil y militar de las dependencias y entidades;

II. Tabuladores, conforme a los grupos de personal operativo, categorías y de mando y enlace para las remuneraciones siguientes:

a) Percepciones ordinarias, que considera el sueldo base tabular y, en su caso, el esquema de compensaciones que corresponda;

b) Prestaciones;

c) En su caso, las percepciones extraordinarias que correspondan;

III. Estructura ocupacional, que comprende el conjunto de puestos con actividades definidas, delimitadas y concretas que permiten el cumplimiento de una función, y que constituyen la base para la determinación del presupuesto de servicios personales, mediante los instrumentos siguientes:

a) Inventario de plazas, el registro de las plazas por puesto por unidad responsable de las dependencias;

b) Plantillas de personal, el registro de las plazas por puesto por entidad;

IV. Movimientos a las estructuras ocupacionales, que comprende las modificaciones al inventario de plazas y a las plantillas de personal que realizan las dependencias y entidades para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas presupuestarios derivados de la creación, cancelación, conversión o reubicación de plazas, previo dictamen de viabilidad presupuestaria de la Secretaría, para su autorización y registro conforme a las disposiciones aplicables, y

V. Determinación del costo de plazas, el cual comprenderá la aplicación de los tabuladores de los sueldos y salarios y las prestaciones conforme a los factores fijos y variables que correspondan para obtener el valor presupuestario de las plazas de la estructura ocupacional.

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