Reglamento [Reg_LFPRH]

Artículo 25 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

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Artículo 25

TÍTULO TERCERO - De la Programación, Presupuesto y Aprobación · CAPÍTULO I - De la Programación y Presupuesto del Gasto Público · SECCIÓN III - De la clasificación funcional y programática

Artículo 25. La estructura programática, conforme a la clasificación funcional y programática, se compone de los elementos siguientes:

Párrafo reformado DOF 04-09-2009

I. Misión, incluye los propósitos fundamentales que justifican la existencia de la dependencia o entidad y, para efectos programáticos, se formula mediante una visión integral de las atribuciones contenidas en la ley orgánica u ordenamiento jurídico aplicable.

Párrafo reformado DOF 04-09-2009

Corresponderá a la dependencia coordinadora de sector, a través de su unidad de administración, supervisar el establecimiento de la misión a nivel del ramo. Las entidades, por conducto de sus unidades de administración, establecerán su correspondiente misión.

La Secretaría determinará los criterios de vinculación de la misión con los programas presupuestarios;

Párrafo reformado DOF 04-09-2009

II. Objetivo, se refiere al resultado o alcance esperado asociado a un programa, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste deriven, el cual debe ser formulado de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría;

Fracción reformada DOF 04-09-2009, 25-04-2014

III. Meta, es la expresión cuantitativa del nivel de cumplimiento esperado del objetivo en un periodo determinado, y debe expresarse conforme al indicador de desempeño, de manera clara, medible y precisa;

Fracción reformada DOF 04-09-2009, 30-03-2016

IV. Indicador de desempeño, es la expresión cuantitativa construida a partir de variables cuantitativas o cualitativas, que proporciona un medio sencillo y fiable para medir el cumplimiento de las metas establecidas, reflejar los cambios vinculados con las acciones del programa, dar seguimiento y evaluar sus resultados. Será de dos tipos, estratégico o de gestión y deberá ser expresado en términos de lo previsto en el artículo 27 de la Ley, reflejando al menos lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 04-09-2009, 25-04-2014, 30-03-2016

a) Eficacia, que mide la relación entre los bienes y servicios producidos y el impacto que generan. Mide el grado de cumplimiento de los objetivos;

Inciso reformado DOF 04-09-2009

b) Eficiencia, que mide la relación entre la cantidad de los bienes y servicios generados y los insumos o recursos utilizados para su producción;

c) Economía, que mide la capacidad para generar y movilizar adecuadamente los recursos financieros;

Inciso reformado DOF 04-09-2009

d) Calidad, que mide los atributos, propiedades o características que deben tener los bienes y servicios públicos generados en la atención de la población objetivo, vinculándose con la satisfacción del usuario o beneficiario;

e) Se deroga.

Inciso derogado DOF 04-09-2009

La Secretaría establecerá las metodologías para alinear indicadores a objetivos que describan los fines, propósitos, componentes y actividades de los programas, y

Párrafo adicionado DOF 04-09-2009. Reformado DOF 30-03-2016

V. Unidad responsable, el cual, como elemento programático, identifica a las unidades que realizan el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de los indicadores de desempeño a nivel de dependencia o entidad.

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