Reglamento [Reg_LFPRH]

Artículo 6 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO II - De las Reglas Generales y de los Ejecutores del Gasto · SECCIÓN I - De las obligaciones de dependencias y entidades

Artículo 6. Las dependencias coordinadoras de sector, para la orientación y coordinación de la planeación, programación, presupuesto, ejercicio, control y evaluación del gasto público de las entidades ubicadas bajo su coordinación, deberán:

I. Establecer procedimientos técnicos administrativos, acordes con las necesidades y características del respectivo sector, atendiendo a lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones generales que expidan la Secretaría y la Función Pública en el ámbito de sus respectivas competencias;

II. Vigilar que las entidades cumplan con lo dispuesto en la Ley, este Reglamento y las disposiciones generales que establezcan la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como las que expida en su carácter de coordinadora de sector, y

III. Analizar, integrar, en su caso validar, y remitir a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, en los términos que éstas establezcan mediante disposiciones generales, la información de las entidades ubicadas bajo su coordinación así como la documentación que les fuere solicitada.

Ver artículo Markdown