Lectura de artículo · Reg_LFPRH

Artículo 7

REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 7

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO II - De las Reglas Generales y de los Ejecutores del Gasto · SECCIÓN I - De las obligaciones de dependencias y entidades

Artículo 7. El Oficial Mayor o su equivalente en cada dependencia, por conducto de su Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto o equivalente o, en su caso, a través de la unidad administrativa que se establezca en los reglamentos interiores, será responsable de:

Párrafo reformado DOF

  1. Coordinar las actividades de planeación, programación, presupuesto, ejercicio, control y evaluación, respecto del gasto público, y
  2. Fungir como instancia administrativa única para tramitar ante la Secretaría las solicitudes y consultas en materia presupuestaria y contable, y ante la Función Pública en materia organizacional y de administración de personal de la dependencia, de sus órganos administrativos desconcentrados y entidades coordinadas, siempre que se encuentren debidamente fundadas, motivadas y opinadas por dicha Oficialía Mayor o equivalente.
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